
Las condiciones y procedimientos que se muestran en esta sección son únicamente guías informativas y no son de ninguna manera vinculatorios a la cobertura de la póliza. Las condiciones de cada póliza pueden variar. Para conocer la cobertura de su póliza, consultar las condiciones generales de la misma.
Adicionalmente a las exclusiones particulares de cada cobertura, este seguro en ningún caso cubre o ampara:
- Pérdidas, daños o responsabilidades que sean objeto de alguna cobertura que no haya sido contratada.
- Tampoco están cubiertas las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo como consecuencia de las siguientes eventualidades:
– Operaciones bélicas, ya sea de guerra civil o extranjera, insurrección, actos de subversión o rebelión contra el Gobierno.
– Cuando los bienes asegurados sean objeto de expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de los procedimientos en el ejercicio de sus funciones.
– Acciones militares o judiciales con o sin consentimiento del asegurado, es decir, no se cubrirá ningún daño o responsabilidad cuando el vehículo asegurado sea utilizado para ejecutar actos de militares o judiciales. - Cualquier tipo de “perjuicio”, gasto, pérdida o daño que sufra el asegurado y/o conductor por la privación del uso del vehículo.
- No están amparados por la cobertura de “Protección Auxiliar”:
– La pérdida o robo de accesorios o equipo especial del vehículo.
– El pago de Gastos Médicos que se originen de las lesiones que sufra el asegurado u ocupantes con motivo de un secuestro en cualquiera de sus modalidades. - Cualquier daño material, pérdida o responsabilidad que resulte de agravaciones esenciales cuando el asegurado o conductor del vehículo asegurado actúe de manera negligente efectuando u omitiendo actos que originen la realización de un siniestro.
- Pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado por circular fuera de caminos transitables tal como se define en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales; asimismo quedan excluidos las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado por circular en caminos transitables clausurados o restringidos por autoridad competente.
- No están amparados por la cobertura de “Ayuda para Pérdidas Totales”:
– Las exclusiones establecidas para la cobertura de Daños Materiales Pérdida Total.
– Las exclusiones establecidas para la cobertura de Robo Total. - Cuando el vehículo asegurado participe en prácticas o competencias automovilísticas de velocidad o de resistencia, fuera o dentro de las vías públicas, ya sea de aficionados o profesionales.
- La cobertura de “Accidentes al Conductor” en ningún caso opera:
– Cuando la edad del conductor exceda de 69 años.
– Cuando las lesiones o la muerte hayan sido provocadas intencionalmente por el asegurado. - Daños causados por negligencia o impericia grave del conductor del vehículo asegurado, cuando éste carezca de licencia para conducir el vehículo expedida por autoridad competente o que dicha licencia, no sea del tipo indicado (placas y uso) para conducir el vehículo. Se restringe la aceptación del siniestro cuando la vigencia de la licencia de conducir se encuentre vencida por más de 6 meses. Los permisos para conducir expedidos conforme las disposiciones del Reglamento de Tránsito correspondiente, para efectos de esta póliza, serán considerados como licencias.
- Daños, pérdidas o responsabilidades si el uso del vehículo declarado en la carátula es diferente al uso real.
- Todas las sanciones y/o multas que procedan de la falta de sometimiento o incumplimiento del asegurado ante el juez cívico y/o de paz civil competente en el procedimiento respectivo.
- Daños o pérdidas ocasionadas al vehículo asegurado por actos intencionales del conductor, asegurado o propietario del mismo.
- Daños preexistentes en el vehículo asegurado validados en la inspección vehicular.
Si tienes dudas o necesitas conocer cuestiones más específicas sobre tu póliza, te invitamos a consultar las Condiciones Generales en la página www.gnp.com.mx
Los procedimientos son los establecidos por GNP Seguros. En caso de que la póliza no sea de GNP, el procedimiento puede variar dependiendo de las políticas y procedimientos de cada aseguradora.
Los términos de contratación, costos, formatos, pago de indemnizaciones y demás lineamientos aplicables a las pólizas de seguros y los siniestros amparados en las mismas, derivan de la regulación específica de la CNSF y son de estricta responsabilidad y aplicación de la compañía aseguradora, por lo que PREVENTO no asume responsabilidad en ello.
El usuario acepta dar buen uso a esta aplicación, al igual que a su contenido, reconociendo que la propiedad intelectual y derechos de autor corresponde en titularidad a PREVENTO y en su caso, a las demás Instituciones, dependencias y organismos que aparecen en la misma.
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