
Es un seguro de vida que proporciona respaldo financiero tanto a los empleados como al dueño de una empresa o negocio, ofreciendo precios preferenciales y una amplia gama de coberturas, tales como: fallecimiento, invalidez, muerte accidental o pérdida de miembros.
Los beneficios que obtiene la empresa al contratarlo para sus trabajadores
• Fortalece el sentido de identidad y permanencia.
• Brinda confianza y seguridad a los empleados.
• Logra motivación, reduciendo la rotación de personal.
• Transmite una imagen de conciencia social de la empresa.
• Brinda tranquilidad, al saber que las familias de tus empleados están protegidas.
• Es deducible de impuestos si el beneficio se otorga de manera general a todos los empleados de la empresa (siempre que la prima sea pagada por parte del contratante).
¿Cómo funciona?
La cobertura básica es fallecimiento por muerte natural, adicionalmente es importante considerar la inclusión de otras coberturas que podrán brindar apoyo económico a los familiares del fallecido en esos momentos difíciles y que además, mejoran las condiciones de indemnización del seguro.
Las coberturas adicionales son:
Pago Parcial de Fallecimiento (CUG)
En caso de especificarse en la Carátula de la Póliza, GNP hará el pago parcial del 30% de la suma asegurada a los beneficiarios, presentando el original del certificado médico de defunción. La cantidad anticipada será descontada del finiquito total al que el beneficiario tenga derecho. GNP concede esta cobertura sin costo alguno.
Pago anticipado por Invalidez Total y Permanente (CAI)
En caso de especificarse en la Carátula de la Póliza, GNP hará el pago anticipado de la suma asegurada contratada para esta cobertura, siempre y cuando se haya determinado médicamente la Invalidez Total y Permanente del Asegurado. Esta cobertura se contrata adicionalmente.
Seguro Saldado por Invalidez Total y Permanente (BIT)
En caso de especificarse en la Carátula de la Póliza y de dictaminarse médicamente Invalidez Total y Permanente, GNP otorgará un seguro individual de vida con una suma asegurada por fallecimiento igual a la que le correspondería al Asegurado, sin más pago de primas. Esta cobertura se contrata adicionalmente.
Pago por Muerte Accidental (MA)
En caso de especificarse en la Carátula de la Póliza, GNP pagará a los beneficiarios la suma asegurada contratada para esta cobertura en caso de que el Asegurado sufra un accidente y a consecuencia de las lesiones, fallezca en el evento o dentro de los 90 días posteriores al mismo. Esta cobertura se contrata adicionalmente.
Pago por Muerte Accidental o Pérdidas Orgánicas (IMA)
De especificarse en la Carátula de la Póliza, GNP pagará a los beneficiarios la suma asegurada contratada para esta cobertura en caso de que el Asegurado sufra un accidente y a consecuencia de las lesiones, fallezca o pierda algún miembro en el evento o dentro de los 90 días posteriores al mismo. Para pérdida de miembros, se indemnizará según la porción establecida en la tabla de Pérdida de Miembros y el límite máximo de indemnización será la suma asegurada contratada, aun cuando el Asegurado sufriese varias de las pérdidas especificadas. Esta cobertura se contrata adicionalmente.
Pago por Muerte Accidental o Pérdidas Orgánicas Doble Pago (IMADP)
De especificarse en la Carátula de la Póliza, GNP pagará a los beneficiarios la suma asegurada contratada para esta cobertura, en caso de que el Asegurado sufra un accidente y a consecuencia de las lesiones, fallezca o pierda algún miembro en el evento o dentro de los 90 días posteriores al mismo. Para pérdida de miembros, se indemnizará según la porción establecida en la tabla de Pérdida de Miembros y el límite máximo de indemnización será la suma asegurada contratada, aun cuando el Asegurado sufriese varias de las pérdidas especificadas.
Si el Accidente es colectivo, la indemnización que corresponda al apartado de Muerte Accidental o a la de Pérdida de Miembros, se duplicará. Esta cobertura se contrata adicionalmente.
Para conocer el procedimiento en caso de siniestro, ir a la sección Qué hacer en caso de Siniestro.
¿Qué no está cubierto? (Exclusiones):
Las indemnizaciones correspondientes no tendrán efecto cuando la Muerte Accidental o Pérdidas Orgánicas se deban a:
• Lesiones que sufra el Asegurado que se encuentre en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra, rebelión o insurrecciones; en actos delictivos de carácter intencional o en una riña en la que participe directamente y haya sido el provocador.
• Accidentes que ocurran mientras el Asegurado se encuentre a bordo de una nave particular, ya sea aérea o marítima. Quedará cubierto cuando viaje como pasajero en un vehículo de compañía comercial legalmente autorizado por autoridad competente, para el transporte de pasajeros y que tiene una ruta fija e itinerarios establecidos.
• Accidentes que sufra el Asegurado cuando participe de forma directa en competencias, carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad en vehículos motorizados y no motorizados, así como actividades de práctica profesional que pongan en riesgo la integridad de la persona, como: paracaidismo, buceo, tauromaquia, alpinismo, charrería y deportes individuales de contacto.
• Lesiones que sufra el Asegurado cuando se encuentre bajo los influjos del alcohol excediendo los grados permitidos por la autoridad competente, drogas o utilización de medicamentos sin prescripción médica y resulte responsable del accidente de acuerdo a la determinación de las autoridades competentes.
• Lesiones sufridas por el Asegurado provocadas intencionalmente por él mismo o por algún beneficiario, aun cuando se cometan bajo enajenación mental.
• Enfermedades preexistentes para la cobertura de Pérdidas Orgánicas, sólo si el Asegurado no cuenta con antigüedad continua de por lo menos 1 año en esta Compañía o cualquier otra institución autorizada de Seguros.
• Complicaciones ocurridas 90 días después de la fecha en que ocurrió el Accidente.
Si tienes dudas o necesitas conocer cuestiones más específicas sobre tu póliza, te invitamos a consultar las Condiciones Generales en la página www.gnp.com.mx
Los procedimientos son los establecidos por GNP Seguros. En caso de que la póliza no sea de GNP, el procedimiento puede variar dependiendo de las políticas y procedimientos de cada aseguradora.
Los términos de contratación, costos, formatos, pago de indemnizaciones y demás lineamientos aplicables a las pólizas de seguros y los siniestros amparados en las mismas, derivan de la regulación específica de la CNSF y son de estricta responsabilidad y aplicación de la compañía aseguradora, por lo que PREVENTO no asume responsabilidad en ello.
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