
Seguros Quálitas ofrece innovación en productos que satisfacen las diferentes necesidades de protección y seguridad de sus clientes, anteponiendo una actitud de servicio efectivo y cordial que facilita la atención especializada en el ramo del seguro automotriz. A continuación se describen sus coberturas:
1. Daños Materiales
- Colisiones y vuelcos.
- Rotura y robo de cristales: parabrisas, laterales, aletas, medallón, quema cocos, sunroof.
- Incendio, rayo y explosión.
- Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
- Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos. O bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
- Daños por su transportación: varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en el que es desplazado el vehículo asegurado, así como su caída durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
- Los daños ocasionados a consecuencia de vandalismo.
- Desbielamiento por inundación.
– La suma asegurada aplica bajo el concepto de Valor Convenido, Valor Comercial o Valor Factura, según lo convenido y establecido en la carátula de la póliza.
– El deducible aplicable para daños materiales se especifica en la carátula de la póliza.
– En el caso de cristales, el deducible será un porcentaje del monto total que resulte de sumar el valor del cristal más el costo de reparación. Dicho porcentaje se describe en la carátula de la póliza.
¿En qué caso puedo quedar exento del pago de deducible en Daños Materiales?
En caso de que el vehículo asegurado sufra daños materiales a consecuencia de una colisión o vuelco y exista un tercero responsable que:
a) No cuente con seguro, o
b) Que el seguro sea de cobertura limitada, o
c) Que el seguro sea de cobertura básica de Responsabilidad Civil.
Para que se pueda otorgar este beneficio de condonación de deducible, es necesario que al momento de la atención se encuentre presente el Conductor del vehículo tercero y que el ajustador de Quálitas deslinde la responsabilidad a favor del Asegurado (con fundamento en el Reglamento de Tránsito y Guía de deslinde de responsabilidades).
1.1 Daños Materiales solamente por Pérdida Total (S.P.T.)
Se amparan las pérdidas o daños materiales que sufra el vehículo asegurado a consecuencia de cualquiera de los riesgos amparados por la Cobertura Básica de Daños Materiales, solamente cuando se trate de Pérdida Total.
Para efecto de lo anterior, se considerará como Pérdida Total, cuando el importe de la reparación de los daños sufridos por el vehículo, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, exceda el 65% de la suma asegurada del vehículo asegurado.
La suma asegurada y deducible se especifican en la carátula de la póliza.
2. Robo Total
Esta cobertura ampara aun cuando no haya sido contratada la de Daños Materiales, los daños ocasionados por los siguientes riesgos, aun cuando éstos no se deriven del robo total del vehículo:
- Incendio, rayo y explosión.
- Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
- Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos. O bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
- Daños por su transportación: varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en el que es desplazado el vehículo asegurado, así como su caída durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
– La suma asegurada aplica bajo el concepto de Valor Convenido, Valor Comercial o Valor Factura, según lo convenido y establecido en la carátula de la póliza.
– El deducible aplicable para Robo Total se especifica en la carátula de la póliza.
En caso de que se recupere el vehículo después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible contratado cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al vehículo, aplicándose el deducible correspondiente al de Robo Total.
2.1 Robo Parcial
Esta cobertura ampara el robo parcial con violencia de partes y componentes interiores y exteriores del vehículo asegurado instalados de planta.
Así mismo, cubre también la reposición de la llave que por robo o extravío haya perdido el asegurado (limitado a dos eventos por año de vigencia de la póliza).
Adicionalmente quedan amparados los daños que sufra el vehículo a consecuencia de la violencia anteriormente mencionada.
– El límite máximo de responsabilidad se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para todos los riesgos amparados por ella, con excepción del riesgo de reposición de llave (aplica un límite específico para este evento).
– El deducible para esta cobertura se especifica en la carátula de la póliza.
3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
De igual forma, esta cobertura ampara:
- En caso de juicio civil seguido en contra del asegurado o el conductor del vehículo con motivo de su responsabilidad civil, los gastos y costas a que fuere condenado hasta el límite de responsabilidad civil establecido en la carátula de la póliza.
- La obligación de cubrir el concepto de Daño Moral al que fuere condenado el asegurado o el conductor siempre y cuando exista una sentencia firme que lo condene al pago de cantidad líquida por ese concepto (aplica un límite máximo expresado en porcentaje, de la suma asegurada por concepto de Responsabilidad Civil).
- La Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus bienes y personas que se ocasione con las siguientes adaptaciones: tumbaburros, bola de arrastre, estribos, tirones, cantoneras, canastilla de equipaje de toldo, rack para bicicletas, malacate (Winch), cola de pato, alerón o spoiler, faldones, faros superiores, roll bar, extensores de platón.
- El o los riesgos, los límites y condiciones establecidos en los seguros que tengan carácter de obligatorios y se encuentren vigentes.
– El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para los riesgos amparados por ella.
– Opera con o sin aplicación de deducible, según lo contratado y establecido en la carátula de la póliza.
3.1 Responsabilidad Civil Complementaria Personas
Esta cobertura opera en exceso de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros. Ampara la RC en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros.
De igual forma, ampara en caso de juicio civil seguido en contra del asegurado o conductor y hasta el límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la póliza, los gastos y costas a que fuere condenado.
– El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza y opera una vez agotada la suma asegurada de la cobertura de RC por Daños a Terceros.
– Opera con o sin aplicación de deducible, según lo contratado y establecido en la carátula de la póliza.
3.2 Responsabilidad Cruzada (Daños a bienes propiedad de un mismo asegurado y lesiones ocasionadas a terceros)
Esta cobertura ampara el daño que el asegurado ocasiones a sus bienes, con el vehículo de su propiedad amparado mediante esta póliza, sin importar que dichos daños se hayan causado dentro o fuera de predios, así como las lesiones de personas involucradas en el siniestro, que no se encuentren dentro de la cabina del vehículo destinada para el transporte de personas.
– El límite máximo de responsabilidad de esta cobertura se especifica en la carátula de la póliza bajo la cobertura de RC por Daños a Terceros y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para los riesgos amparados por ella.
– El deducible será según lo contratado y especificado en la póliza bajo la cobertura de RC por Daños a Terceros.
3.3 Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes
Esta cobertura ampara los Gastos Legales y las indemnizaciones que deriven de la Responsabilidad Civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso, cause lesiones corporales o la muerte a terceros ocupantes del vehículo a consecuencia de un accidente automovilístico, siempre y cuando se encuentren dentro del compartimiento o cabina destinada para el transporte de personas.
– El límite máximo de responsabilidad de la Compañía se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los riesgos amparados por ella. Inicialmente se determinará un límite por persona en forma proporcional con base en el número de ocupantes que resulten lesionados.
– Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
3.4 Arrastre de Remolque
Esta cobertura ampara los daños a terceros en sus bienes y personas que se ocasiones con el remolque arrastrado por el vehículo asegurado mediante los mecanismos y dispositivos adecuados para tal fin.
– El límite máximo de responsabilidad de esta cobertura se especifica en la carátula de la póliza bajo la cobertura de RC por Daños a Terceros y opera como límite único y combinado para los riesgos amparados por ella (L.U.C).
– El deducible será según lo contratado y especificado en la póliza bajo la cobertura de RC por Daños a Terceros.
4. Gastos Legales
De especificarse en la carátula de la póliza, esta cobertura ampara la defensa legal del asegurado o conductor autorizado del automóvil amparado en la póliza, cuando derivado de un accidente vial en el que participe el vehículo se vea involucrado en procedimientos penales o civiles.
Se cubre el pago de:
- Honorarios de abogados.
- Gastos inherentes al proceso penal.
- Importe de multas impuestas en sentencia judicial dictada dentro de un procedimiento penal.
- Importe de primas de fianzas para lograr la libertad provisional y condicional del conductor y la devolución de la unidad cuando ésta haya sido retenida por las autoridades.
- Monto de caución en efectivo para los mismos efectos, cuando la legislación aplicable así lo requiera.
– El límite máximo de responsabilidad de la Compañía queda sujeto a lo especificado en la carátula de la póliza y en las “Condiciones Generales del Seguro de Automóvil” de Quálitas.
– Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.
5. Gastos Médicos a Ocupantes
Esta cobertura ampara el pago de Gastos Médicos originados por lesiones corporales que sufra el asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo en accidentes automovilísticos por los siguientes conceptos:
- Hospitalización
- Atención médica
- Enfermeros
- Servicios de ambulancia terrestre
- Gastos funerarios
- Tratamientos dentales, alveolares, gingivales o maxilofaciales que sean indispensables, siempre y cuando se demuestre con radiografías que el daño sufrido fue a consecuencia del accidente.
- Gastos médicos del asegurado o cualquier ocupante del vehículo asegurado por las lesiones corporales que sufran a consecuencia del robo o intento de robo, siempre y cuando éste sea con violencia.
En el caso de que al ocurrir el accidente el número de ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas para la capacidad del vehículo, la indemnización por ocupante se reducirá en forma proporcional.
Si como consecuencia del accidente, el asegurado o alguno de los ocupantes del vehículo requiriese atención médica, el ajustador expedirá los pases médicos para la atención de los lesionados con cargo a la Compañía con los médicos y hospitales con los que tiene convenio. Si el asegurado opta por atenderse con médicos y hospitales que no estén en convenio, se le reembolsarán los gastos erogados conforme al tabulador de aranceles para médicos y hospitales sin convenio.
Para que proceda el reembolso, es indispensable que el asegurado haya dado aviso a la Compañía del siniestro y que entregue las facturas, recibos e informes médicos correspondientes. Las facturas deberán cumplir con todos los requisitos fiscales. (Consulta documentación necesaria y requisitos en la página www.qualitas.com.mx)
– El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado para los diferentes riesgos amparados por ella (L.U.C.)
– Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.
6. Asistencia Vial Quálitas
Mediante la contratación de esta cobertura, el asegurado gozará de los siguientes beneficios de Asistencia Vial y en Viaje.
1. Asistencia vial desde el Kilómetro “cero”
Estos servicios operan sólo en la República Mexicana y cuando el asegurado se encuentre transitando en el vehículo asegurado descrito en la póliza, dentro de un radio de 80 km tomando como referencia el centro de la ciudad de residencia. (Consulta términos en las “Condiciones Generales” de tu póliza de Seguro Quálitas o en www.qualitas.com.mx).
- Auxilio vial
Paso de gasolina o diésel, cambio de neumático ponchado, paso de corriente. - Envío y pago de grúa
En cualquier caso en que el automóvil no pueda circular autónomamente, la Compañía se hará cargo de su traslado. - Envío y pago de ambulancia terrestre
En caso de lesiones y traumatismos por accidente automovilístico y que sea necesario el traslado para hospitalización de los ocupantes del vehículo. - Servicio de cerrajería al automóvil
Gestión de un cerrajero para abrir el vehículo asegurado en caso de haber olvidado las llaves dentro.
2. Servicios de Asistencia en Viaje
Estos servicios operan sólo en la República Mexicana y cuando el asegurado se encuentre transitando en el automóvil asegurado descrito en la póliza, a más de 80 Km de distancia del centro de la ciudad de residencia. (Consulta términos en las “Condiciones Generales” de tu póliza de Seguro o en www.qualitas.com.mx).
- Auxilio vial
Paso de gasolina o diésel, cambio de neumático ponchado, paso de corriente. - Envío y pago de grúa
En cualquier caso en que el automóvil no pueda circular por sí solo, la Compañía se hará cargo de su traslado. - Traslado médico
En caso de que los ocupantes del vehículo sufran lesiones y traumatismos por accidente automovilístico y de ser necesario médicamente, queda cubierto el traslado para su hospitalización; ya sea en ambulancia aérea, avión de línea comercial o ambulancia terrestre, tomando el equipo médico de la compañía y el médico tratante las medidas necesarias para este traslado. - Traslado a domicilio a causa de accidente automovilístico
Si por razones médicas después de su tratamiento a causa del accidente, el beneficiario no puede regresar a su domicilio como pasajero normal o por los medios inicialmente previstos, la Compañía se hará cargo de su traslado por avión de línea comercial o ambulancia terrestre. - Gastos de Hotel por convalecencia en caso de accidente automovilístico (aplica límite de días y monto máximo por día).
- Boleto de viaje para un familiar
En caso de hospitalización del beneficiario a causa del accidente automovilístico mayor a 10 días naturales, la Compañía pondrá a disposición de una persona designada por el Beneficiario un boleto de ida y vuelta a fin de que acuda a su lado. - Traslado en caso de fallecimiento o entierro
Si como consecuencia del accidente automovilístico él o los ocupantes del vehículo fallecieran, la Compañía gestionará y se hará cargo del traslado del cuerpo o cenizas al lugar que designen los representantes del beneficiario o de la inhumación en el lugar donde se produjo el accidente. - Gastos de hotel a causa de fuerza mayor
Si como consecuencia de eventos de tipo natural (ciclón, terremoto, alud, derrumbes, inundación, etc.) o conflictos sociales (disturbios, medidas de represión, etc.) no se permite el libre tránsito en carreteras ocasionando que el beneficiario no regrese a su lugar de residencia en el automóvil asegurado, la Compañía gestionará la estancia en un hotel elegido por el beneficiario. - Auto rentado/Servicio de autobús para la continuación del viaje o regreso a domicilio
En caso de avería del automóvil asegurado y que su reparación requiera más de 48 horas, la Compañía gestionará la renta (por dos días) de un automóvil similar o en su defecto, se coordinará un pago al asegurado para gastos de taxi, autobús, tren, etc., para la continuación del viaje. - Servicio de cerrajería al automóvil
Gestión de un cerrajero para abrir el vehículo asegurado en caso de haber olvidado las llaves dentro.
7. Extensión de Cobertura
Bajo esta cobertura, la Compañía extiende al Titular o Conductor habitual las siguientes coberturas cuando conduzca un vehículo diferente al asegurado, si éstas aparecen como contratadas en la carátula de la póliza:
Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
Se extiende a cubrir al primer titular o conductor habitual descrito en la póliza cuando éste conduzca un vehículo distinto al asegurado, siempre que tenga las mismas características de servicio que el auto asegurado y que a consecuencia de su utilización cause lesiones corporales, la muerte o daños materiales a terceros. Opera bajo las mismas condiciones contratadas para la cobertura de RC por Daños a Terceros.
Gastos Legales
Se extiende a cubrir al primer titular o conductor habitual descrito en la póliza cuando éste conduzca un vehículo distinto al asegurado, siempre que tenga las mismas características de servicio que el auto asegurado y que a consecuencia de su utilización cause lesiones corporales, la muerte o daños materiales a terceros.
El límite máximo de responsabilidad opera bajo las mismas condiciones que se describen en la carátula de la póliza.
Gastos Médicos
Se extiende a cubrir al titular o conductor habitual descrito en la póliza cuando éste se traslade en un vehículo distinto al asegurado, siempre que tenga las mismas características de servicio que el auto asegurado y que a consecuencia de un accidente automovilístico sufra lesiones corporales. Están cubiertos los conceptos de:
- Hospitalización
- Atención médica
- Enfermeros
- Servicio de ambulancia terrestre
Adicionalmente queda cubierto el pago de los gastos médicos por los mismos conceptos, por las lesiones corporales que sufra a consecuencia de atropello de un vehículo motorizado en la vía pública.
Extensión de Asistencia Vial Quálitas
Se extiende la cobertura de “Asistencia vial desde el Km 0” y “Asistencia en Viaje” sólo al titular de la póliza, cuando éste conduzca cualquier vehículo distinto al asegurado, siempre que tenga las mismas características de servicio que el auto asegurado.
8. Equipo Especial
Esta cobertura ampara los siguientes riesgos:
- Los daños materiales que sufra el equipo especial instalado en el vehículo asegurado a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales.
- El robo, daño o pérdida del equipo especial a consecuencia del Robo Total del vehículo asegurado y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura de Robo Total.
– El límite máximo de responsabilidad se contrata bajo el concepto de suma asegurada convenida y se especifica en la carátula de la póliza.
La descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos deberá asentarse mediante anexo.
– El deducible para esta cobertura se especifica en la carátula de la póliza.
9. Adaptaciones y Conversiones
Esta cobertura ampara los siguientes riesgos:
- Los daños materiales que sufran las adaptaciones y conversiones instaladas en el vehículo a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales.
- El robo, daño o pérdida de las adaptaciones y conversiones a consecuencia del robo total del vehículo y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura de Robo Total.
– El límite máximo de responsabilidad contratado se fija de acuerdo con el valor real que tenga la adaptación y/o conversión al automóvil, soportado por avalúo o factura. Se debe especificar en la carátula de la póliza.
– El deducible que aplicará será el elegido para las coberturas de Daños Materiales y Robo Total.
10. Gastos de Transporte por Pérdida Total del Vehículo Asegurado
En caso de que el asegurado se vea imposibilitado para usar su automóvil como consecuencia del Robo Total y/o los Daños Materiales sufridos y se declara ¨Pérdida Total¨ por parte de la compañía, podrá elegir alguna de las opciones siguientes:
- El pago de la suma asegurada indicada en la carátula de la póliza para esta cobertura, este pago se efectuará al momento de realizar la indemnización correspondiente por la pérdida del vehículo asegurado.
- La renta de un automóvil sedán compacto, con el arrendador asignado por la Compañía, por un período máximo de 15 días.
– El límite máximo de responsabilidad de la Compañía será el establecido en la carátula de la póliza.
– Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
10.1 Gastos de transporte por Pérdida Parcial del vehículo asegurado
En caso de que el asegurado se vea imposibilitado a usar su automóvil por los Daños Materiales sufridos y según el avalúo se declara “Pérdida Parcial” y el daño sobrepasa el deducible especificado para dicha cobertura, la Compañía pagará al asegurado la cantidad contratada por el plazo de tiempo definido en la carátula de la póliza.
No opera en rotura o daños a cristales.
– El límite máximo de responsabilidad se establece en la carátula de la póliza.
– Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
11. Exención de Deducible
Se indemnizará al momento de pagar la pérdida total del vehículo asegurado mediante la no aplicación del deducible correspondiente.
a) Exención de deducible por Pérdida Total por Daños Materiales
Ampara los riesgos de:
- Colisiones y vuelcos.
- Rotura y robo de cristales: parabrisas, laterales, aletas, medallón, quema cocos, sunroof.
- Incendio, rayo y explosión.
- Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
- Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos. O bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
- Daños por su transportación: varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en el que es desplazado el vehículo asegurado, así como su caída durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
b) Exención de deducible por Pérdida Total por Robo Total
12. Reducción de Deducible por Robo Total y Servicios de Asistencia Satelital
De especificarse en la carátula de la póliza, esta cobertura ampara los siguientes beneficios:
12.1 Reducción de deducible por Robo Total
En caso de Robo Total del vehículo asegurado:
- Si la unidad no es recuperada se reduce en 10 puntos porcentuales el deducible de Robo Total contratado. Si este deducible es menor al 10%, el asegurado queda exento del pago de deducible.
- Si la unidad es recuperada y presenta daños materiales a consecuencia del siniestro, la Compañía efectúa la reparación de la unidad y se reduce en 10 puntos porcentuales el deducible de Robo Total contratado. Si este deducible es menor al 10%, el asegurado queda exento del pago de deducible.
En caso de que el vehículo asegurado cuente con alguna adaptación o equipo especial amparado por la póliza, el beneficio de reducción de deducible se extiende a dichas adaptaciones y/o equipo especial.
12.2 Servicios de Asistencia Satelital
- Servicios de rastreo y localización satelital del vehículo asegurado para su recuperación.
- Registro de eventos en caso de transitar por los puntos de interés y/o registro de eventos en caso de exceder la configuración de límites de velocidad programables establecidos.
13. Muerte del conductor por accidente automovilístico
De especificarse en la carátula de la póliza, esta cobertura ampara al conductor del vehículo asegurado por toda lesión corporal que sufra por la acción de una causa externa, súbita, fortuita y violenta mientas se encuentre conduciendo dicho vehículo, incluyendo la muerte o pérdidas orgánicas. Incluso si el evento se produce por robo perpetrado, asalto o intento de éstos, siempre y cuando el conductor se encuentre dentro del vehículo. Tales pérdidas se deberán producir dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del accidente.
– El límite máximo de responsabilidad corresponderá a un porcentaje establecido según la pérdida, del total de la suma asegurada contratada para este beneficio. En caso de existir varias pérdidas derivadas del mismo accidente, la cantidad total no excederá de dicha suma asegurada.
– El deducible para esta cobertura se especifica en la carátula de la póliza.
14. Cancelación de Deducible de Daños Materiales por Colisión o Vuelco
De especificarse en la carátula de la póliza, esta cobertura ampara lo siguiente:
- En caso de siniestro por colisión o vuelco cubierto por Daños Materiales, la Compañía hará el pago o la reparación del vehículo asegurado sin la aplicación del deducible contratado, siempre y cuando en dicha colisión haya participado al menos otro vehículo y que éste se encuentre en el lugar, independientemente del monto dañado.
- Si los daños se ocasionan por un objeto fijo, bache o el vehículo tercero haya huido o no se encuentre en el lugar, se hará el pago o reparación de los daños sufridos sin la aplicación de deducible siempre y cuando el monto del daño resulte mayor a dicho deducible. Si el monto es menor, la Compañía no estará obligada a efectuar pago alguno o a reparar el vehículo.
15. Daños Materiales para Neumáticos
De especificarse en la cobertura de la póliza, esta cobertura ampara los daños materiales que sufran los neumáticos del vehículo asegurado a consecuencia de un accidente de tránsito o el impacto contra algún objeto fijo o bache y que inhabilite su funcionamiento y deje como consecuencia un daño irreparable. Limitado a dos eventos por año.
La vigencia de esta cobertura termina cuando ocurra alguno de los siguientes eventos:
- Que el vehículo último modelo llegue a los 50,000 km recorridos.
- Que termine la vigencia de la póliza.
Las partes amparadas son:
- Llantas con las que el vehículo último modelo viene equipado de la armadora.
- Para llantas distintas, se deberá presentar factura al momento del aseguramiento, con antigüedad no mayor a 30 días.
- Incluye el costo de colocación
-El límite máximo de responsabilidad no excederá del costo al público del o los neumáticos afectados al momento del siniestro, incluyendo el costo de colocación. Aplica tabla de depreciación especificada en la Condiciones Generales de la póliza.
-El deducible para esta cobertura se especifica en la carátula de la póliza.
16. Daños Materiales para Neumáticos y Rines
De especificarse en la cobertura de la póliza, esta cobertura ampara los daños materiales que sufran los neumáticos y/o los rines del vehículo asegurado a consecuencia de un accidente de tránsito o el impacto contra algún objeto fijo o bache y que inhabilite su funcionamiento y deje como consecuencia un daño irreparable.
Se aplican condiciones para la vigencia de la cobertura. Limitada a dos eventos por año.
La vigencia de esta cobertura termina cuando ocurra alguno de los siguientes eventos:
- Que el vehículo último modelo llegue a los 50,000 km recorridos.
- Que termine la vigencia de la póliza.
Las partes amparadas son:
- Neumáticos y/o rines con las que el vehículo último modelo viene equipado de la armadora.
- Para neumáticos y/o rines distintos, se deberá presentar factura al momento del aseguramiento, con antigüedad no mayor a 30 días.
- Incluye el costo de colocación.
– El límite máximo de responsabilidad no excederá del costo al público del o los neumáticos y/o rines afectados al momento del siniestro, incluyendo el costo de colocación. Aplica tabla de depreciación especificada en la Condiciones Generales de la póliza.
– El deducible para esta cobertura se especifica en la carátula de la póliza.
PAQUETES DE COBERTURAS
- Amplia I*
- Daños Materiales
- Robo Total
- RC Daños a Terceros
- Gastos Médicos Ocupantes
- Gastos Legales
- Asistencia Vial
- Muerte al
Conductor por
Acc. Automovilístico
- Extensión de Cobertura
- RC por Daños a
Ocupantes - Gastos de
Transporte - Exención del
deducible en PT
Daños Materiales y
Robo Total (opcional) - Cancelación de deducible
de Daños Materiales
por colisión o vuelco
- Reducción del deducible
de Robo Total y Servicios
de Asistencia Satelital (opcional)
- Amplia
- Daños Materiales
- Robo Total
- RC Daños a Terceros
- Gastos Médicos Ocupantes
- Gastos Legales
- Asistencia Vial
- Muerte al
Conductor por
Acc. Automovilístico
- Extensión de Cobertura
(opcional) - RC por Daños a
Ocupantes (opcional) - Gastos de
Transporte (opcional) - Exención del
deducible en PT
Daños Materiales y
Robo Total (opcional) - Cancelación de deducible
de Daños Materiales
por colisión o vuelco
(opcional) - Reducción del deducible
de Robo Total y Servicios
de Asistencia Satelital (opcional)
- Amplia DF**
- Daños Materiales
- Robo Total
- RC Daños a Terceros
- Gastos Médicos Ocupantes
- Gastos Legales
- Asistencia Vial
- Muerte al
Conductor por
Acc. Automovilístico
- Extensión de Cobertura
(opcional)) - RC por Daños a
Ocupantes (opcional) - Gastos de
Transporte (opcional) - Exención del
deducible en PT
Daños Materiales y
Robo Total (opcional) - Cancelación de deducible
de Daños Materiales
por colisión o vuelco
(opcional) - Reducción del deducible
de Robo Total y Servicios
de Asistencia Satelital (opcional)
- Plus
- Daños Materiales
(Sólo pérdida total) - Robo Total
- RC Daños a Terceros
- Gastos Médicos Ocupantes
- Gastos Legales
- Asistencia Vial
- Muerte al
Conductor por
Acc. Automovilístico
- Extensión de Cobertura
(opcional) - RC por Daños a
Ocupantes (opcional) - Gastos de
Transporte (opcional) - Exención del
deducible en PT
Daños Materiales y
Robo Total (opcional) -
–
- Reducción del deducible
de Robo Total y Servicios
de Asistencia Satelital (opcional)
- Limitada
-
–
- Robo Total
- RC Daños a Terceros
- Gastos Médicos Ocupantes
- Gastos Legales
- Asistencia Vial
- Muerte al
Conductor por
Acc. Automovilístico
- Extensión de Cobertura
(opcional) - RC por Daños a
Ocupantes (opcional) - Gastos de
Transporte (opcional) - Exención del
deducible en PT
Daños Materiales y
Robo Total (opcional) -
–
- Reducción del deducible
de Robo Total y Servicios
de Asistencia Satelital (opcional)
- Básico
-
–
- Robo Total
- RC Daños a Terceros
- Gastos Médicos Ocupantes
- Gastos Legales
- Asistencia Vial
- Muerte al Conductor por
Acc. Automovilístico (opcional) - Extensión de Cobertura
(opcional) - RC por Daños a
Ocupantes (opcional) -
–
-
–
-
–
-
–
* Amplia Integral
** Amplia Deducible Fijo
Para conocer el procedimiento en caso de siniestro, ir a la sección Qué hacer en caso de Siniestro.
EXCLUSIONES GENERALES DE LA PÓLIZA DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES QUÁLITAS
Este seguro en ningún caso ampara:
- Pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado, como consecuencia de operaciones bélicas, guerra civil, insurrección, subversión, rebelión, así como cuando los bienes asegurados sean objeto de expropiación, requisición o confiscación por parte de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones. Tampoco ampara pérdidas cuando el vehículo sea usado para cualquier servicio militar.
- Cualquier daño, pérdida o perjuicio ocasionado por terrorismo (empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, etc). Se excluyen también las pérdidas ocasionadas por las acciones tomadas para el control, prevención o supresión de los actos de terrorismo.
- Pérdidas causadas por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
- Daños que sufra el vehículo por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad.
- Daños ocasionados por destinarlo a un uso o servicio diferente al indicado en la póliza.
- La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia o funcionamiento de cualquier pieza del vehículo como consecuencia de su uso. A menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
- Las prestaciones que deba solventar el asegurado por acciones que sufran las personas ocupantes del vehículo asegurado de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales.
- Cualquier tipo de fraude.
- Daños que sufra o cause el vehículo asegurado por riesgos no amparados por el presente contrato.
- Pago de pensión o estadía en corralones o estacionamientos.
- El desbielamiento causado como consecuencia de daños sufridos en las partes bajas del vehículo asegurado o al sistema de enfriamiento del motor, siempre que el conductor del mismo no haya detenido y apagado la marcha del vehículo y esto haya sido la causa de dichos daños, así como el ocasionado por causas distintas a las señaladas en la cobertura de Daños Materiales.
- Daño o Robo que se derive de extorsión o secuestro.
Adicionalmente a esta información, te invitamos a conocer el detalle de coberturas y sus exclusiones particulares consultando las Condiciones Generales del “Seguro de Automóviles y Camionetas para uso personal de Quálitas” en tu póliza y/o en la página www.qualitas.com.mx
En todos los casos prevalecerán las Condiciones Generales de la póliza. Este texto es de carácter informativo.
Los términos de contratación, costos, formatos, pago de indemnizaciones y demás lineamientos aplicables a las pólizas de seguros y los siniestros amparados en las mismas, derivan de la regulación específica de la CNSF y son de estricta responsabilidad y aplicación de la compañía aseguradora, por lo que PREVENTO no asume responsabilidad en ello.
El usuario acepta dar buen uso a esta aplicación, al igual que a su contenido, reconociendo que la propiedad intelectual y derechos de autor corresponde en titularidad a PREVENTO y en su caso, a las demás Instituciones, dependencias y organismos que aparecen en la misma.
Cliente
Productos Recientes
- Optimaxx Patrimonial
- Planes de Ahorro para el Retiro
- Seguro Educacional
- Fondos de Inversión
- Seguro de Vida
- Seguro de Gastos Médicos Mayores
- Seguro de Automóviles
- Seguro de Motocicletas
- Seguro para Casa Habitación
- Responsabilidad Civil Familiar
- Seguro para Mascotas
- Embarcaciones menores de placer
- Gastos Médicos Colectivo y Programas de Salud
- Seguro de Vida Grupo
- Seguro de Obra Civil en Construcción
- Responsabilidad Civil Riesgos Energéticos
- Estudios de Prevención e Inspección de Riesgos
- Responsabilidad Civil Médicos
- Responsabilidad Civil Arquitectos e Ingenieros
- Responsabilidad Civil Notarios
- Responsabilidad Civil Servidores Públicos
- Responsabilidad Civil Ambiental
- Responsabilidad Civil General
- Incendio, Rayo o Explosión
- Terremoto y Riesgos Hidrometeorológicos
- Pérdidas Consecuenciales
- Equipo Electrónico
- Rotura de Maquinaria
- Robo con Violencia y Asalto
- Dinero y Valores
- Transporte de Mercancía
- Flotillas Autos
- Flotillas Camiones y Equipo Pesado
- Seguro de Aviación
- Seguro Marítimo
- Seguro de Hombre Clave
- Seguro de Socios
- Seguro de Prevención Cibernética
- Formatos GNP
- Formatos Allianz
- Formatos Quálitas
- Robo y Percance Vehicular MAPFRE
- Seguro de Automóviles Residentes MAPFRE
- Gastos Médicos Mayores: Línea Azul Versátil
- Seguro de Automóviles Quálitas
- Robo y Percance Vehicular Quálitas
- Seguro de Automóviles HDI
- Robo y Percance Vehicular HDI
- Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Profesiones Médicas y sus Profesiones Auxiliares y Técnicas
- Seguro de Responsabilidad Civil y Profesional para Arquitectos o Ingenieros – PERITACIÓN DE SUPERVISIÓN DE OBRAS
- Seguro de Responsabilidad Civil y Profesional para Arquitectos o Ingenieros – CONSTRUCTORES, CONTRATISTAS, EMPRESARIOS DE OBRA
- Seguro de Responsabilidad Civil y Profesional para Arquitectos o Ingenieros – PERITACIÓN DE CÁLCULO, PLANIFICACIÓN, DISEÑO O PRESUPUESTO
- Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Profesiones Médicas y sus Profesiones Auxiliares y Técnicas
- Seguro de Responsabilidad Civil y Profesional para Arquitectos o Ingenieros
- Seguro de Automóviles ANA
- Robo y Percance Vehicular ANA
- Seguro de Casa Habitación Allianz Residencial
- Casa Habitación Allianz
- Seguro de Automóviles Residentes AIG
- Robo y Percance Vehicular AIG
- Gastos Médicos Mayores Grupo: Línea Azul Premier
- Pago por Reembolso
- Reporte Hospitalario
- Programación de Cirugía
- Embarazo, Parto o Cesárea
- Transporte de Mercancías
- SECCIÓN I. INCENDIO DEL EDIFICIO
- SECCIÓN II. INCENDIO DE LOS CONTENIDOS
- SECCIÓN III. INCENDIO PÉRDIDAS CONSECUENCIALES
- SECCIÓN IV. TERREMOTO DEL EDIFICIO
- SECCIÓN V. TERREMOTO DE LOS CONTENIDOS
- SECCIÓN VI. TERREMOTO PÉRDIDAS CONSECUENCIALES
- SECCIÓN VII. RESPONSABILIDAD CIVIL ACTIVIDADES E INMUEBLES
- SECCIÓN VIII. RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO
- SECCIÓN IX. ROBO CON VIOLENCIA y/o ASALTO
- SECCIÓN X. DINERO y/o VALORES
- SECCIÓN XI. ROTURA ACCIDENTAL DE CRISTALES
- SECCIÓN XII. ANUNCIOS LUMINOSOS
- SECCIÓN XIII. CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN, ROTURA DE MAQUINARIA Y EQUIPO ELECTRÓNICO
- Negocio y Empresa Protegidos
- Capitaliza
- Consolida
- Vida Inversión
- Fallecimiento o invalidez
- I. Daños al inmueble… ¿Qué está cubierto?
- II. Daños a los contenidos… ¿Qué bienes están cubiertos?
- III. Equipo electrónico y electrodoméstico
- IV. Pérdidas consecuenciales
- V. Gastos extraordinarios
- VI. Rotura de cristales
- VII. Robo
- VIIl. Responsabilidad civil familiar
- IX. Asistencia Polifam
- Seguro de Casa Habitación: Polifam
- Seguro de Vida para Empresas y Negocios
- Respaldo Hospitalario
- Accidentes Personales SIGA
- Gastos Médicos Mayores: Línea Azul Internacional
- Gastos Médicos Mayores: Línea Azul Flexible
- Gastos Médicos Mayores: Línea Azul Premium
- Daños Materiales
- Gastos Médicos a Ocupantes
- Responsabilidad Civil
- Robo Total de Automóvil
- Coberturas Adicionales
- Exclusiones Generales del Seguro de Automóviles
- Accidente o Emergencia Médica
- Enfermedad
- Percance Vehicular GNP
- Robo
- Daños a mi patrimonio
- Accidente No Emergencia