Derechos básicos del asegurado

FOLLETO DE LOS DERECHOS BÁSICOS DE LOS ASEGURADOS E INFORMACIÓN QUE DEBEN RECIBIR DE LOS AGENTES DE SEGUROS

EN PREVENTO, AGENTE DE SEGUROS, S.A. DE C.V. queremos agradecerle la confianza depositada en nosotros por haber elegido nuestra empresa para cubrir sus necesidades de protección.

Es por ello que ponemos a su disposición el presente Folleto para que conozca sus derechos básicos como asegurado, así como la información que debemos proporcionarle como su agente de seguros.

Para nosotros es de suma importancia informarle con toda claridad sus derechos como contratante antes, durante y después de la contratación del seguro, así como al ocurrir un siniestro.

Conforme a la Regla 24.3.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, le informamos que:
I. Usted tiene los siguientes derechos antes y durante la contratación del seguro:
a) Solicitar a nuestros Agentes, o a nuestros empleados o apoderados, la identificación que los acredite como tales
b) Solicitar se le informe el importe de la Comisión o Compensación Directa que nos corresponda como su agente de seguros
c) Recibir toda información que le permita conocer las condiciones generales del contrato de seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura contratada, la forma de conservarla, así como de las formas de terminación del contrato
d) Evitar, en los seguros de accidentes y enfermedades si el solicitante se somete a examen médico, que se aplique la cláusula de preexistencia respecto de enfermedad o padecimiento alguno relativo al tipo de examen que se le ha aplicado

II. Usted tiene los siguientes derechos cuando ocurra el siniestro:
a) Recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo de gracia para el pago de la prima de seguro.
b) Si su póliza contratada es de seguro de daños, que toda indemnización que la Institución de Seguros pague, reduce en igual cantidad la suma asegurada, pero ésta puede ser reinstalada previa aceptación de la Institución de Seguros y a solicitud del asegurado, quien deberá pagar la prima correspondiente.
c) Si su póliza contratada es de seguro de automóviles, que la Institución de Seguros puede optar, según se haya establecido en la póliza, por reparar el vehículo asegurado o cubrir la indemnización, haciendo del conocimiento expreso del asegurado o beneficiario, las bases, criterios a seguir y las opciones del asegurado.
d) Cobrar una indemnización por mora a la Institución de Seguros, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas.
e) Solicitar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la emisión de un dictamen técnico, si las partes no se sometieron a su arbitraje.
f) Conocer, a través de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, si es beneficiario en una póliza de seguro de vida a través del Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida).

Asimismo, tiene derecho a que:
I. Se le informe (i) nuestro estatus como Agente o Apoderado de Agente Persona Moral, identificando el tipo de autorización con la que contamos, así como los productos comprendidos en las Categorías para las que estamos autorizados a intermediar, y (ii) el nombre de la o las Instituciones para las que realizan servicios de Intermediación de Seguros.
II. Se evalúen las necesidades potenciales de protección o ahorro del usuario, a partir de un análisis de su perfil y aversión al riesgo.
III. Se le proporcione información precisa en relación a los productos que, como resultado de la asesoría brindada, recomiende contratar, así como respecto a las condiciones, exclusiones, riesgos, beneficios, obligaciones y derechos contenidos en los contratos respectivos, con el fin de que usted cuente con los elementos necesarios para evaluar adecuadamente los diferentes productos que se le ofrecen. También, se le proporcione una explicación y comparación objetivas de los diferentes productos disponibles, en términos de prima, coberturas y vigencia, que pueden adaptarse a sus intereses, necesidades, prioridades, perfil y aversión al riesgo.
IV. Se le brinde al prospecto la asesoría necesaria de los productos sugeridos, considerando en todo momento, su perfil y aversión al riesgo. En todo caso, usted deberá tener acceso al texto del contrato de seguro que le fue sugerido, explicándole que puede consultarlo en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, antes de la formalización del mismo.
V. Se le dé a conocer la existencia de los seguros básicos estandarizados.
VI. Se le informe de manera amplia y detallada sobre el alcance real de la cobertura contratada, las exclusiones, las condiciones especiales o particulares, la forma de conservarla, y las formas de terminación del contrato.
VII. Se dé seguimiento a los cambios en su perfil de riesgo, con el propósito de brindar, en su caso, la asesoría o recomendaciones para adecuar sus coberturas a dichos cambios.
VIII. Se le proporcione cualquier información respecto a las modificaciones de la póliza que adquiera.
IX. Se le asesore en el proceso de reclamación o de posibles quejas ante las Instituciones.
X. Se le entregue con toda diligencia a los contratantes, beneficiarios, asegurados, los documentos e información complementarios relativos a la contratación del seguro y, en caso de observar cualquier error u omisión, es nuestra obligación gestionar que se subsane de manera inmediata.

Finalmente, está prohibido y debe abstenerse de:
I. Ofrecer o acceder a entregar a nuestros agentes o apoderados, dinero o contraprestación alguna, sin perjuicio de la comisión que éste reciba de las
Instituciones por los servicios que preste o por servicios distintos a la intermediación.
II. Aceptar recibos provisionales, informales o personales de nuestros agentes o apoderados.
III. Entregar anticipos por concepto de la contratación del seguro o de una cobertura adicional.

Le exhortamos a que verifique que la documentación concuerda con su solicitud y que dicha documentación contenga, en su caso, el registro del producto ante la Comisión.

También puede verificar en la Página Web de la Comisión:
a) Los datos de nuestra cédula de autorización como Agente o Apoderado de Agente Persona Moral.
b) Las sanciones que, en su caso, nos hayan sido impuestas por la Comisión.

Contamos con un seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones para garantizar el cumplimiento de las responsabilidades en que pueda incurrir frente al asegurado en razón de sus actividades.

En caso de que cesara nuestra actividad profesional como agente de seguros, lo haremos del conocimiento de los usuarios y se adoptarán las medidas necesarias para que la atención a los mismos se mantenga en un marco de calidad y oportunidad.

Tenga la tranquilidad que nosotros, en términos del artículo 102 de la Ley de Instituciones de Crédito, debemos guardar el secreto profesional y no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de que tengamos conocimiento en el ejercicio de nuestra actividad, debiendo abstenernos de hacer uso de la información que obtengamos como resultado de nuestras actividades en beneficio propio, de otras Instituciones de Seguros o de cualquier tercero, y resguardarla de acuerdo a los criterios de confidencialidad especificados en las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, evitando su divulgación, salvo autorización expresa de las partes legítimamente interesadas en los contratos de seguro, o ante el requerimiento fundado y motivado de las autoridades competentes.
Nosotros carecemos de facultades para aceptar riesgos y suscribir o modificar pólizas, ya que no somos Institución Aseguradora. En consecuencia, el procedimiento para evaluar los siniestros y el pago respectivo de las indemnizaciones, así como las condiciones generales de contratación, son de exclusiva responsabilidad a la Institución Aseguradora.

Para efectos de atender sus dudas y comentarios o poder ejercer sus derechos, Prevento le ha asignado un Ejecutivo de Cuenta, quien lo contactará en los próximos días para presentación y ponerse a su disposición.

Puede notificar a Prevento cualquier anomalía en el servicio brindado, por alguno de los siguientes medios:
Por medio de su Ejecutivo de Cuenta
Llamando a nuestras oficinas centrales al (55) 4747-2710
A través de nuestro correo electrónico: atencionclientes@prevento.mx

Nos comprometemos a proporcionarle el más alto grado de satisfacción posible como cliente nuestro.

Puede consultar nuestro aviso de privacidad en www.prevento.mx