Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos declaran que: aquella persona que cause daños al ambiente, es responsable y debe cubrirlos.
Ya sea que la contaminación sea súbita e imprevista, o de manera gradual y paulatina, estos daños pueden ser causados por:
- Actos u omisiones
- Daños relacionados con materiales o residuos peligrosos
- Uso y operación de embarcaciones en arrecife de coral
De acuerdo a los requisitos legales de protección al ambiente, el Seguro de Responsabilidad Civil Ambiental, ofrece las siguientes coberturas:
- Daño ambiental súbito o gradual
- Responsabilidad Civil: lesiones corporales, muerte, daños a terceros en sus bienes, costos de limpieza en predios de terceros y propios del asegurado
- Costos de respuesta de emergencia: gastos para mitigar una pérdida ambiental, gastos de análisis y defensa jurídica, gastos de investigación y remediación requeridos por las autoridades, pago de multas y/o sanciones, interrupción de negocios
Como Valor Agregado, la póliza ofrece al asegurado:
- Estudios de valoración económica del riesgo ambiental
- Administración de riesgos
En Responsabilidad Civil Ambiental, un paso adelante.
Infórmate aquí: