Hablando en términos jurídicos, la sucesión testamentaria es una instrucción mediante la cual, con motivo del fallecimiento de una persona, se transmiten a sus sucesores la universalidad de bienes, derechos y obligaciones que le pertenecían al testador (herencia), exceptuándose los que se extinguen con el fallecimiento.
La palabra sucesión proviene del latín “sucedere” que significa: suceder o reemplazar.
El testamento es el acto jurídico a través del cual una persona manifiesta su última voluntad acerca de la manera en que habrán de repartirse entre sus herederos o legatarios sus bienes.
Desde nuestros antepasados prehispánicos, el derecho de sucesión podía ser practicado por todos los hombres respecto de sus propiedades particulares, no importando su estrato social. Siendo costumbre en aquel tiempo que fueran objeto de herencia los bienes muebles, inmuebles y esclavos.
Durante la Época de la Colonia recibimos la herencia cultural romano-occidental producto de la conquista española, en consecuencia, nuestro Derecho sigue las ideas Romanistas; dichas pautas se acentuaron durante los primeros 50 años del México Independiente, dando como resultado las normas y leyes que conocemos actualmente.
¿Quiénes son herederos?
Si existe un testamento, los herederos serán aquellas personas nombradas libremente y por voluntad del testador y en la cantidad o porcentaje designados por éste. A esto se le denomina Sucesión Testamentaria.
Si no existe un testamento, los herederos serán los que señala el Código Civil: parientes y cónyuge o concubina en los grados y porcentajes que el Código dispone. A falta de parientes hasta en cuarto grado, podrá ser heredera la Beneficencia Pública. A esto se le denomina Sucesión Intestamentaria o Intestado.
Cuando la persona fallece intestada, es muy difícil que los herederos lleguen a acuerdos sobre los porcentajes, derechos y obligaciones que recibirá cada uno, pueden darse pleitos que duren años y que pongan en riesgo la estabilidad de las familias, aunado a la pena que trae consigo el fallecimiento del ser querido.
Hereda tranquilidad
Aun cuando exista un testamento, es necesario considerar que una herencia causa inmediatamente impuestos y que son los herederos quienes los deberán pagar. Estos impuestos pueden ser sobre Adquisición de Inmuebles (del 0.5 al 4.5% del valor catastral del inmueble) o pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR).
En el caso de los inmuebles, propiedades, terrenos, etc., puede haber hipotecas pendientes de liquidarse y/o adeudos de predial, agua y otros servicios. Así como trámites que deberán hacerse en el Registro Público como liberación de hipoteca, transferencia de propiedad, entre otros, y que todos tienen un costo.
Sin embargo, lo anterior se puede prevenir en vida del testador.
Un Seguro de Vida puede brindar esa protección económica que los herederos necesiten en esos sensibles y difíciles momentos. Los expertos en prevención aconsejan calcular una cantidad que equivalga al 10% de los bienes heredados, puede ser un plan específicamente diseñado para tal fin o sumar a la protección ya existente en otros seguros de vida o ahorro dicha cantidad. Todo dependerá de las necesidades específicas de cada familia.
Sabemos que tu preocupación principal son los tuyos y el futuro que les dejarás. En Prevento te apoyamos en hacer realidad tu tranquilidad y la de tu familia.