Cuando fallece un familiar, aparte del dolor por la pérdida este suceso trae consigo una serie de trámites a realizar. Uno de ellos consiste en tramitar a favor de los beneficiarios la pensión o recursos ahorrados en la cuenta de AFORE.
Aunque es un tema en el que a la mayoría no nos gusta pensar, lo mejor es conocer de antemano qué pasos debemos seguir cuando nos encontramos en una situación de este tipo.
Beneficiarios del IMSS e ISSSTE
Cuando el trabajador titular de la cuenta AFORE fallece, sus recursos se heredan a sus beneficiarios y ellos pueden disponer de este dinero.
Es importante aclarar en este punto que existen dos tipos de beneficiarios:
a) Legales. La ley del Seguro Social establece que son:
- La viuda o el viudo (si dependió económicamente del trabajador)
- Los padres (si vivían en el hogar del trabajador)
b) Sustitutos. Aplican a falta de los legales. No tienen derecho a una pensión pero sí a disponer de los recursos de la cuenta AFORE. En su momento, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es quien emite la resolución para designarlos como beneficiarios de los recursos.
Documentos necesarios para realizar el trámite
- Identificación oficial (del titular y beneficiario).
- Algún documento que contenga el Número de Seguridad Social del titular. de la cuenta emitido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE.
- Acta de Nacimiento (del titular y beneficiario).
- Certificado de defunción del titular de la cuenta.
- CURP (del titular y beneficiario).
- Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 3 meses (servicio de luz, agua, gas, boleta del predial, telefonía fija o certificación de la Presidencia Municipal).
- Un estado de cuenta, consulta, resumen o certificación de saldos, o contrato de administración de fondos para el retiro firmado con la AFORE del trabajador fallecido.
- RFC del trabajador fallecido.
- Solicitud de Expediente de Identificación del o los beneficiarios proporcionado por la AFORE (ISSSTE)
- Esposa: presentar Acta de Matrimonio.
- Concubina: presentar Testimonial de Concubinato.
- Hijo menor de 16 años: presentar Acta de Nacimiento que compruebe la relación paterno filial.
- Hijo de 16 a 25 años: presentar una Constancia de Estudios que acredite que se encuentra estudiando en escuelas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional.
- Para trabajadores afiliados al IMSS: en el caso de los hijos que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad deberán presentar el formato ST-6 Dictamen de beneficiario incapacitado. Este formato se solicita en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) u hospital con servicio de salud en el trabajo que le corresponde al beneficiario. En el caso de trabajadores afiliados al ISSSTE: presentar el Juicio de Interdicción.
- Padres del titular: presentar un Testimonial de Convivencia y un Testimonial de Dependencia Económica tramitado ante una autoridad judicial.
- La Resolución de Pensión o de Negativa de Pensión o bien, el laudo correspondiente que designe a los beneficiarios emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (IMSS).
- La Resolución de concesión de pensión por Viudez, Orfandad o Ascendencia. A falta de este documento se puede presentar el Laudo Judicial emitido por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (en original o copia certificada), o en su caso el formato de Designación de Beneficiarios Sustitutos proporcionado por el ISSSTE (original y copia).
- Comprobante de años de servicio (ISSSTE).
- Formato de Designación de Beneficiarios (sólo aplica si el trabajador hizo aportaciones voluntarias a su cuenta AFORE).
Pasos a seguir para el trámite
- En caso de ser Beneficiario Legal, acudir a la subdelegación del IMSS o delegación del ISSSTE, para que emita la resolución de pensión correspondiente.
- En caso de ser Beneficiario Sustituto, acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para obtener el laudo que lo designa como beneficiario o bien, a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría jurídica gratuita.
- Acudir a la AFORE en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido con los documentos antes mencionados y llenar el formato de Disposición de Recursos que ahí proporcionan.
- Una vez procesada la Solicitud, la AFORE pondrá a disposición del beneficiario los recursos correspondientes al régimen pensionario, esto en una sola exhibición.
En caso de no tener derecho a una pensión se entregarán la totalidad de los recursos en una sola exhibición.
Recordemos que para facilitar la devolución de los recursos, es importante tener actualizados a nuestros beneficiarios, ya sean derechohabientes del IMSS o ISSSTE.
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Recuperado de:
https://www.gob.mx/consar/articulos/retiro-por-beneficiarios-imss?state=draft
Retiro por Beneficiarios IMSS. (Actualizado mayo 2021). Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Gobierno de México.
https://www.gob.mx/consar/articulos/retiro-por-beneficiarios-issste?state=draft
Retiro por Beneficiarios ISSSTE. (2017). Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Gobierno de México.