¿Cómo recuperar de la AFORE los recursos de un familiar fallecido?

¿Cómo recuperar de la AFORE los recursos de un familiar fallecido?

Cuando fallece un familiar, aparte del dolor por la pérdida este suceso trae consigo una serie de trámites a realizar. Uno de ellos consiste en tramitar a favor de los beneficiarios la pensión o recursos ahorrados en la cuenta de AFORE.

Aunque es un tema en el que a la mayoría no nos gusta pensar, lo mejor es conocer de antemano qué pasos debemos seguir cuando nos encontramos en una situación de este tipo.

Beneficiarios del IMSS e ISSSTE

Cuando el trabajador titular de la cuenta AFORE fallece, sus recursos se heredan a sus beneficiarios y ellos pueden disponer de este dinero.

Es importante aclarar en este punto que existen dos tipos de beneficiarios:

a) Legales. La ley del Seguro Social establece que son:

  • La viuda o el viudo (si dependió económicamente del trabajador)
  • Los padres (si vivían en el hogar del trabajador)

b) Sustitutos. Aplican a falta de los legales. No tienen derecho a una pensión pero sí a disponer de los recursos de la cuenta AFORE. En su momento, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es quien emite la resolución para designarlos como beneficiarios de los recursos.

Documentos necesarios para realizar el trámite

  • Identificación oficial (del titular y beneficiario).
  • Algún documento que contenga el Número de Seguridad Social del titular. de la cuenta emitido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE.
  • Acta de Nacimiento (del titular y beneficiario).
  • Certificado de defunción del titular de la cuenta.
  • CURP (del titular y beneficiario).
  • Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 3 meses (servicio de luz, agua, gas, boleta del predial, telefonía fija o certificación de la Presidencia Municipal).
  • Un estado de cuenta, consulta, resumen o certificación de saldos, o contrato de administración de fondos para el retiro firmado con la AFORE del trabajador fallecido.
  • RFC del trabajador fallecido.
  • Solicitud de Expediente de Identificación del o los beneficiarios proporcionado por la AFORE (ISSSTE)
  • Esposa: presentar Acta de Matrimonio.
  • Concubina: presentar Testimonial de Concubinato.
  • Hijo menor de 16 años: presentar Acta de Nacimiento que compruebe la relación paterno filial.
  • Hijo de 16 a 25 años: presentar una Constancia de Estudios que acredite que se encuentra estudiando en escuelas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional.
  • Para trabajadores afiliados al IMSS: en el caso de los hijos que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad deberán presentar el formato ST-6 Dictamen de beneficiario incapacitado. Este formato se solicita en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) u hospital con servicio de salud en el trabajo que le corresponde al beneficiario. En el caso de trabajadores afiliados al ISSSTE: presentar el Juicio de Interdicción.
  • Padres del titular: presentar un Testimonial de Convivencia y un Testimonial de Dependencia Económica tramitado ante una autoridad judicial.
  • La Resolución de Pensión o de Negativa de Pensión o bien, el laudo correspondiente que designe a los beneficiarios emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (IMSS).
  • La Resolución de concesión de pensión por Viudez, Orfandad o Ascendencia. A falta de este documento se puede presentar el Laudo Judicial emitido por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (en original o copia certificada), o en su caso el formato de Designación de Beneficiarios Sustitutos proporcionado por el ISSSTE (original y copia).
  • Comprobante de años de servicio (ISSSTE).
  • Formato de Designación de Beneficiarios (sólo aplica si el trabajador hizo aportaciones voluntarias a su cuenta AFORE).

Pasos a seguir para el trámite

  1. En caso de ser Beneficiario Legal, acudir a la subdelegación del IMSS o delegación del ISSSTE, para que emita la resolución de pensión correspondiente.
  2. En caso de ser Beneficiario Sustituto, acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para obtener el laudo que lo designa como beneficiario o bien, a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría jurídica gratuita.
  3. Acudir a la AFORE en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido con los documentos antes mencionados y llenar el formato de Disposición de Recursos que ahí proporcionan.
  4. Una vez procesada la Solicitud, la AFORE pondrá a disposición del beneficiario los recursos correspondientes al régimen pensionario, esto en una sola exhibición.

En caso de no tener derecho a una pensión se entregarán la totalidad de los recursos en una sola exhibición.

Recordemos que para facilitar la devolución de los recursos, es importante tener actualizados a nuestros beneficiarios, ya sean derechohabientes del IMSS o ISSSTE.

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Recuperado de:

https://www.gob.mx/consar/articulos/retiro-por-beneficiarios-imss?state=draft
Retiro por Beneficiarios IMSS. (Actualizado mayo 2021). Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Gobierno de México.

https://www.gob.mx/consar/articulos/retiro-por-beneficiarios-issste?state=draft
Retiro por Beneficiarios ISSSTE. (2017). Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Gobierno de México.
 

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