Minimiza el gasolinazo deduciendo tus gastos

Minimiza el gasolinazo deduciendo tus gastos

A pocos días del incremento de casi un 20% del costo de la gasolina, la publicación del periódico “El Economista”, detalla a los lectores una alternativa para minimizar este impacto: deducir el gasto por la compra de dicho combustible. Por ser un tema de interés general, nos pareció interesante compartir el artículo.

El escrito comienza planteando una medida como solución al alza del combustible, se trata de la deducción de este pasivo. De acuerdo con la norma, quienes actualmente pueden deducir este gasto son todas las Personas Morales, las Personas Físicas con Actividades Empresariales o Profesionales, los Contribuyentes que están dados de alta ante el Régimen de Incorporación Fiscal y las Sociedades con Acciones Simplificadas.

Con lo que respecta a lo anterior, las personas Físicas con Ingresos por Sueldos y Salarios o las Personas con Ingresos por Arrendamiento, no pueden deducir el costo de los combustibles.

Por otro lado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que para que el gasto en combustibles pueda ser deducible es necesario que cumpla con lo siguiente:

  • Que éste se haya realizado estrictamente con los fines de la actividad laboral.
  • Que esté debidamente registrado en contabilidad.
  • Que sea restado una sola vez.

Medios de pago y límites de la deducibilidad

El artículo continúa con el detalle de lo necesario para que el Contribuyente pueda acceder a este beneficio:

  1. Contar con la factura electrónica de la estación de servicio proveedora del combustible; o bien, con la factura electrónica y complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos, expedida por el emisor autorizado de monederos electrónicos de combustibles.
  2. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se debe trasladar en forma expresa y por separado en los comprobantes fiscales correspondientes.
  3. El pago del combustible deberá ser necesariamente por medio de tarjeta de crédito, débito o de servicios, monedero electrónico de combustibles autorizado por el SAT, o vía transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente. De pagarlo en efectivo, la autoridad fiscal podrá rechazar la deducción.

Lo anterior, sin olvidar que un requisito básico es que la compra de combustibles sea con el fin de realizar actividades que le generan ingresos al Contribuyente.

El artículo hace una aclaración importante, que este beneficio fiscal tiene una limitante: sólo es deducible cierto monto de gasolina, el cual dependerá del valor del vehículo. El tope deducible para automóviles es de $175,000 pesos más IVA, por lo que la gasolina que pueden deducir los vehículos de igual o menor monto es 100% deducible.

Sin embargo, si se trata de un auto de $350,000 pesos más IVA; como sólo $175,000 pesos son deducibles, solamente se podría deducir el 50% de los gastos de gasolina.

Para finalizar, a modo de alerta al lector, se comenta que tratar de engañar al fisco puede salir más caro. Al respecto, Gabriel Cárdenas, integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, menciona que hay gente que busca engañar a la autoridad fiscal, ya sea intentando deducir gasolina cuando no es necesaria para su actividad laboral, o bien, excediéndose en el gasto por pago de combustibles que realmente puede hacer. En este sentido, recordó que esto es una falta y que el SAT tiene facultades para sancionar a los Contribuyentes que quieran abusar de dicho beneficio fiscal.

“Si alguien intenta hacer esta falta y la autoridad se da cuenta, solicitará información al Contribuyente con el fin de que justifique por qué era necesario el gasto para sus actividades laborales; si usted no consigue comprobar lo que la autoridad le solicita, se le puede aplicar un crédito fiscal por haber deducido de más”, afirmó Cárdenas. Además de dicho crédito fiscal, el Contribuyente puede ser acreedor a una multa y a recargos.

Como nota adicional, recordamos que las personas físicas pueden deducir su Seguro de Gastos Médicos Mayores, incluyendo los asalariados.

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Fuente consultada: Periódico El Economista, Enero, 2017.

Prevento Agente de Seguros S.A. de C.V.

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