Conoces los lineamientos que debes cumplir si tienes un dron?

¿Conoces los lineamientos que debes cumplir si tienes un dron?

Por su operatividad, alcance, velocidad y dimensiones, el uso de los drones se ha popularizado tanto en nuestro país, como a nivel mundial. Los drones o RPAS, como también se les denomina, se utilizan para diversos fines: recreación, investigación, seguridad, apoyo en desastres y emergencias naturales, entre otros. También forman parte de la operación del ejército y los cuerpos policiacos. Incluso en algunos países como China e Islandia los utilizan para entrega de productos y alimentos.

Los drones son aeronaves que vuelan sin tripulación, piloteados a distancia, que tienen la capacidad de mantener de manera autónoma un nivel de vuelo controlado y sostenido, propulsado por un motor de explosión, eléctrico o de reacción.

Cada país tiene sus propias regulaciones para la operación de estos aparatos. En México, la utilización de esta tecnología es relativamente nueva, por lo que su regulación también es inicial y corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

Al respecto, dicho organismo publicó una circular el 25 de julio de 2017 en la cual establece los requerimientos para operar un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano, en cuya definición se encuentran los drones.

Esta circular contiene una serie de lineamientos que buscan una operación controlada, segura y en armonía de los drones. A partir de aquí, surgen diversos trámites que deben cumplir los operadores y/o propietarios de dichos aparatos, como son: su registro, la aprobación de tipo y la autorización de operación; así como los requerimientos que deben cumplir los importadores, fabricantes mexicanos y comercializadores.

Dicha circular clasifica a los drones de acuerdo con su peso y categoría en:
a) Micro (2 kg o menos)
b) Pequeño (de 2.1 kg hasta 25 kg)
c) Grande (25 kg o más)

De acuerdo con su uso se clasifican en:
a) Privado recreativo
b) Privado no comercial
c) Comercial

Cabe mencionar que resulta de suma importancia que todos los propietarios de un dron cumplan con las obligaciones establecidas en dicha circular, de lo contrario, la DGAC prevé establecer multas en caso de incumplimiento a dicha regulación.

A continuación, describimos de manera general algunos de los principales requerimientos y limitaciones para la operación de los drones, aplicable para cualquiera de las categorías y tipo de uso:

  1. No se pueden operar en zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, establecidas en la Publicación de Información Aeronáutica (PIA) de México.
  2. No se pueden utilizar para transportar mercancías peligrosas y/o sustancias prohibidas por la Ley, ni para emplear o transportar armas o explosivos.
  3. No se pueden operar en lugares abiertos o cerrados donde se reúnan más de 12 personas.
  4. Deben ser operados dentro de las horas oficiales entre la salida y puesta de sol.
  5. El piloto es el responsable de su operación, uso y en caso de incidente o accidente, de los daños y/o lesiones causados por la misma.
  6. El piloto debe pilotear la aeronave a línea de vista, por lo que el piloto debe ser capaz de ver la aeronave durante todo el vuelo con el fin de saber su localización, actitud, altitud y dirección.
  7. El piloto es responsable de respetar todas las Leyes, Reglamentos y Normas de índole federal o local, relacionadas con Seguridad Nacional, Seguridad Pública, protección de la privacidad, propiedad intelectual entre otras.
  8. Los RPAS para uso privado no comercial y para uso comercial deben contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

Sin importar si un dron se utiliza para fines recreativos, de trabajo de campo o investigación, todos deben ser registrados ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

En algunos casos, es necesario tramitar una licencia de operador, por ejemplo, para volar drones de 25 kilogramos o más de peso. Respecto a las naves con un peso inferior a los dos kilos, la DGAC contempla la necesidad de un permiso para reglamentar aquellas que se comercializan en centros comerciales y páginas de internet.

Dicho registro no es un permiso de vuelo, es sólo un trámite para notificar a la autoridad quién es el propietario y responsable en caso de algún accidente que involucre la matrícula de dicho dron.

Es muy común pensar que si dichos artefactos se utilizan con fines recreativos, son inofensivos. La realidad es que se han provocado accidentes, que van desde sufrir ataques por parte de aves u otros animales, hasta lastimar personas, o afectar los sistemas de navegación comerciales y civiles.

Cualquiera que sea el uso que le des a un dron, protégete respetando las regulaciones existentes, y por supuesto ante posibles daños que pueda sufrir el dispositivo, o por afectaciones que puedas ocasionar a terceros, ya sea en sus bienes o sus personas.

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Recuperado de:

https://www.gmx.com.mx/blog-gmx/tr%c3%a1mites-necesarios-para-volar-drones.html
Trámites necesarios para volar drones. Blog GMX

https://www.mondaq.com/mexico/aviation/795718/regulacin-de-drones-en-mxico
Mexico: Regulación de drones en México. (2019) Martínez Bravo, A. mondaq

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